1. Regulación de los fondos
1.1 Comisiones
Existen comisiones de gestión y de depósito que se aplican a los fondos de inversión de forma indirecta, dentro del cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
Al no ser de aplicación directa este tipo de comisiones pueden pasar inadvertidas para aquellos clientes que no analizan el folleto informativo, el reglamento de gestión o los informes trimestrales.
Es importante tener en cuenta estas comisiones ya que constituyen una rebaja de las ganancias o un incremento de las pérdidas, según el caso.
También existen, en determinadas situaciones, comisiones de suscripción o reembolso, siendo estas, en su caso, de aplicación directa a cada participe.
Veamos a continuación en detalle los distintos de comisiones que nos podemos encontrar:
Comisión de Gestión
Las comisiones de gestión son comisiones que perciben las sociedades gestoras como pago por las labores de gestión de los fondos que les son propias.
Suelen aplicarse siempre sobre el patrimonio. No obstante, en algunos fondos de renta variable o fondos mixtos de renta variable se aplica de forma combinada sobre el patrimonio y los resultados. Casi nunca se aplican de forma exclusiva sobre los resultados, pues esto generaría una alta inestabilidad para la cuenta de pérdidas y ganancias de la gestora.
Los porcentajes a aplicar en concepto de comisiones de gestión son anuales aunque se descuenten diariamente del valor liquidativo del fondo. De este modo, las rentabilidades que se publican para los fondos de inversión (calculadas como ya sabemos calcularlas) ya tienen en cuenta esa comisión de gestión.
Esta forma de calcular estas comisiones hace que muchos inversores no sean conscientes de cuánto están pagando realmente por la gestión de su dinero. Para conocer el valor de estas comisiones podemos consultar el folleto, el reglamento de gestión o los informes trimestrales, o bien podemos consultárselo a la sociedad gestora o a la entidad que comercializa el fondo.
Las comisiones sobre resultados se pueden aplicar individualmente al partícipe o globalmente al fondo, siendo esta ultima la forma más habitual de aplicación. Para estas comisiones se establece lo que se denomina “marca de agua”, que consiste en que no se podrá volver a aplicar comisión sobre resultados hasta que el valor liquidativo no supere el mayor importe de los tres últimos años.
Ejemplo.-
Si la cifra máxima alcanzada por el valor liquidativo de un fondo en 2006 es 20,03 hasta que no se supere esta marca (marca de agua) no volverán a generarse comisiones sobre los resultados. La marca de agua tiene una vigencia temporal de 3 años.
La ley establece unas comisiones de gestión máximas que variarán en función del tipo de fondo del que estemos hablando.
Para Fondos de Inversión estas comisiones de gestión no deben superar el 2,25% anual si se calculan exclusivamente sobre el patrimonio del fondo. Si se calculan únicamente sobre los resultados deberán ser inferiores al 18% y si se usan ambas variables en el cálculo el máximo es del 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.
Si se trata de Fondos Monetarios la comisión máxima de gestión es del 1% anual cuando se calcula teniendo en cuenta únicamente el patrimonio del fondo, del 10% si sólo se tienen en cuenta los resultados y del 0,67% sobre el patrimonio y el 3,33% sobre los resultados si se tienen en cuenta ambos.
Comisión de depósito
Son comisiones percibidas por las entidades depositarias (banco, caja de ahorros, CECA o sociedad o agencia de valores), en concepto de pago por su labor.
Al igual que la comisión de gestión se cobra como un porcentaje sobre el patrimonio del fondo y se descuenta diariamente del valor liquidativo. Las cifras siguen siendo cifras anuales aunque se devenguen diariamente.
Los límites legales para esta comisión son: Para Fondos de inversión el 0,2% anual y para los fondos monetarios el 0,15%.
Además de la comisión de depósito, las entidades depositarias pueden cobrar comisiones por liquidación de operaciones.
Comisión de suscripción
Las comisiones de suscripción pueden ser a favor de la gestora o del propio fondo (en este caso se denomina descuento a favor del fondo).
A diferencia de las anteriores, la comisión de suscripción no se descuenta diariamente del valor liquidativo del fondo ya que se cobra únicamente cuando el participe compra participaciones del fondo. Generalmente supone un porcentaje sobre la cantidad invertida.
Es importante resaltar que no todos los fondos cobran esta comisión de suscripción, de hecho la mayoría de los fondos comercializados en España no lo hacen.
En nuestro país suelen cobrar esta comisión los fondos garantizados de renta variable, cuando se pretenden adquirir participaciones de los mismos fuera de los plazos de comercialización de los mismos. Esto se hace para desincentivar la entrada de partícipes en fechas no previstas, ya que, debido a la peculiar estructura de estos productos, es conveniente construirlos, comercializarlos y cerrarlos de modo que no entre ni salga ningún participe hasta el vencimiento de la garantía, pues las entradas y salidas de participes pueden perjudicar a la estructura de la cartera.
Para los fondos de inversión, la comisión de suscripción no podrá superar el 5% del precio de las participaciones mientras que para los Fondos monetarios esta comisión no podrá ser superior al 1% del precio de las participaciones.
A la hora de calcular la rentabilidad de una inversión debemos tener en cuenta esta comisión de suscripción, si existe. Veamos con un ejemplo como se calculará la rentabilidad en estos casos.
Ejemplo.-
Un inversor invierte 1.000 € en un fondo monetario que aplica la máxima comisión de suscripción permitida por la ley. Si al cabo de un año nuestro inversor retira su capital del fondo, y la rentabilidad del fondo es de 12% ¿Cuál será la rentabilidad recibida por el inversor?
Si el inversor invierte un capital de 1.000 € y se le cobra una comisión del 1% (comisión máxima aplicable a los fondos monetarios) ocurre que solo 990 € de los 1.000 serán invertidos en participaciones del fondo.
De este modo, si el fondo ha tenido una rentabilidad del 12% el capital de nuestro inversor en el momento de la liquidación será: 990*(1+0,12)=1.108,8 y su rentabilidad obtenida será:
Como vemos, en esta situación la rentabilidad del inversor no coincide con la rentabilidad del fondo.
Comisión de reembolso
Al igual que la comisión de suscripción, la comisión de reembolso se cobra una sola vez al participe, puede ser a favor de la gestora o del fondo y no todos los fondos la cobran, aunque es bastante más frecuente que la anterior.
Se suele aplicar a algunos fondos de inversión, especialmente en los mixtos y los de renta variable y más ocasionalmente en los de renta fija.
Esta comisión supone un porcentaje sobre el precio de las participaciones y los máximos estipulados por ley son los mismos que se marcan para la comisión de apertura (el 5% para los fondos de inversión y el 1% para los fondos monetarios).
En ocasiones, esta comisión se cobra con una escala decreciente, de forma que, cuanto más tiempo dure nuestra inversión, menor será la comisión de reembolso que se nos aplique, pudiendo esta incluso llegar a ser eliminada, transcurrido un cierto tiempo.
Veamos un ejemplo de escala degresiva en función de la cronología, ejemplo que no pretende ser una referencia exacta de las comisiones que se aplican en general, pues cada fondo especificará la escala utilizada, en caso de emplear alguna, en el folleto.
Ejemplo.-
Periodo de Permanencia | Comisión de reembolso |
Hasta 3 meses | 4% |
De 3 a 6 meses | 3% |
De 6 a 12 meses | 2% |
De 12 a 18 meses | 1% |
Más de 18 meses | 0% |
Se pretende con esta comisión que, aquellos participes que mantienen la inversión poco tiempo, a los que, por tanto no se les han podido cobrar los gastos administrativos y comerciales que han generado, se les cobren al final mediante la comisión de reembolso.
Algunas gestoras o entidades comercializadoras, en ocasiones aplican la política de condonar esta comisión de reembolso a algunos clientes, bien por compensación con otras operaciones o sencillamente por razones comerciales. Esta flexibilidad se puede aplicar a las comisiones de suscripción o reembolso si van destinadas a la gestora. Si las comisiones son a favor del fondo, total o parcialmente no puede aplicarse sólo a algunos clientes y, pasa a ser obligatoria.
En los fondos garantizados, al igual que ocurre con la comisión de suscripción, suelen aplicarse comisiones de reembolso, cuando este se solicita en fechas diferentes del vencimiento de la garantía, por los motivos ya comentados.
En los últimos años se han creado las que se denominan “ventanas de liquidez” que permiten reembolsar participaciones sin comisión de reembolso en momentos determinados.
Al igual que ocurría con la comisión de suscripción y de la misma manera se debe tener en cuenta esta comisión de reembolso a la hora de calcular la rentabilidad final de una inversión.
Otros gastos
Además de comisiones, existen otros gastos que también tienen repercusión en la rentabilidad final. Algunos de estos pueden ser recurrentes, como los costes administrativos (gastos de envío y publicación de folletos, informes trimestrales, reglamentos de gestión y memoria anual, gastos de auditoría…) y los gastos de marketing y publicidad.
Por otra parte, el fondo también incurre en una serie de gastos de brokeraje y liquidación cuando compra y vende títulos pero estos gastos no se computan separadamente sino que se descuentan automáticamente del precio al que se compran o se venden estos títulos. No obstante constituyen un coste adicional para el fondo.
Si el fondo tiene historia suficiente es posible que el folleto incluya un apartado en que detallen los gastos totales soportados por el fondo o TER (Total Expenses ratio) expresados como un porcentaje sobre el patrimonio del fondo. Estos gastos totales incluyen comisiones de gestión y deposito, servicios exteriores y otros gastos de explotación. Evidentemente, cuanto menor sea este porcentaje, mayor será el beneficio de los partícipes.
Tabla resumen: Comisiones máximas aplicables
Tipo de Comisión | Gestión | Depósito | Suscripción | Reembolso |
Tipo de Fondo | ||||
Fondos de Inversión | 2,25% s/patrimonio | 0,2% | 5% | 5% |
18% s/resultados | ||||
1,35% s/patrimonio y 9% s/resultados (si se aplican ambos) | ||||
Fondos Monetarios | 1% s/patrimonio | 0,15% | 1% | 1% |
10% s/ resultados | ||||
0,67% s/patrimonio y 3,33% s/resultados (si se aplican ambos) |
Un fondo de inversión puede aplicar distintas comisiones a las diferentes clases de participaciones que emita, en función de criterios como las políticas de comercialización (diferente comisiones si el fondo se suscribe por Internet, por teléfono o en una sucursal), el volumen de inversión (en general, a mayores volúmenes de inversión menores comisiones), la divisa de denominación del fondo u otros parámetros.
Por ejemplo, puede ocurrir que en un mismo fondo, una clase de participaciones (A) tenga una comisión de gestión alta y esté exenta de comisiones de suscripción y reembolso, mientras que para otra clase (B) la comisión de gestión sea más reducida pero se apliquen comisiones de suscripción y reembolso. Dependiendo del plazo durante el que se espera mantener la inversión o de la intención de realizar reembolsos o suscripciones periódicas, será más interesante la inversión en una clase de participaciones o en otra. Los inversores deben tener en cuenta este aspecto para elegir la clase de participaciones con la estructura de comisiones más conveniente.
1.2 La Inversión de la Cartera de fondos
A la hora de invertir, los fondos deben respetar los principios de liquidez, diversificación del riesgo y transparencia. Para cumplir esto, se decide invertir en mercados organizados deben exigirles que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben ser mercados con un funcionamiento regular.
- Deben ofrecer una protección equivalente a que ofrecen los mercados oficiales ubicados en el territorio español.
- Deben disponer de unas reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a la negociación similares a las de los mercados oficiales radicados en territorio español.
La ley establece que las carteras deben cumplir múltiples coeficientes, entre los cuales están:
- La inversión en activos emitidos o avalados por un mismo emisor no podrán superar el 5% del patrimonio del fondo. Este límite podrá ampliarse hasta el 10%, siempre que la inversión en emisores en los que se supere el 5% no exceda del 40% del patrimonio del fondo.
- Si las inversiones son en valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea, comunidad autónoma, entidad local u organismo internacional del que España sea miembro, el límite de inversión se sitúa en el 35% de patrimonio del fondo, pudiendo llegar hasta un 100% si así lo indica el reglamento del fondo.
- La inversión en activos emitidos o avalados por entidad del mismo grupo, no podrá superar el 15% del patrimonio del fondo.
- Deberá mantenerse una liquidez mínima del 3% del activo del fondo (promedio mensual de saldos diarios) en efectivo, depósitos a la vista y repos(1) de deuda pública a un día.
- Los fondos también pueden efectuar inversiones en valores no cotizados, siempre que lo especifiquen en su reglamento y se hallen altamente diversificados. El importe total máximo debe ser del 10% del patrimonio del fondo.
- En la operativa con instrumentos financieros derivados(2) (futuros, opciones, forwards, swaps, floors, warrants y otros productos estructurados) se aplican coeficientes restrictivos regulados por una normativa específica.
1.3 Control interno de riesgos y auditoria
La legislación vigente, en su preocupación por proteger a los inversores, en especial a los pequeños y medianos, obliga a la entidad gestora y depositaria a cumplir con las siguientes obligaciones:
- Los fondos de inversión deben ser auditados anualmente por profesionales externos acreditados.
- Las sociedades gestoras deben tener un departamento de atención al cliente y desarrollar la figura del defensor del cliente.
(1)Repo (sigla de repurchase agreement= pacto de recompra). Las Repos son operaciones en la que una entidad financiera vende un activo (normalmente Letras, Bonos y Obligaciones del Estado o de las Comunidades Autónomas) y se compromete, transcurrido un plazo establecido (menor de un año), a recomprárnoslo a un precio fijado de antemano. Para el pequeño inversor constituye una alternativa de inversión en instrumentos de deuda pública a plazos muy cortos.
(2) Un derivado financiero (o instrumento derivado) es un producto financiero cuyo valor se basa el precio de otro activo al que se llamará subyacente. Existen distintos tipos de derivados financieros como son: futuros, opciones, forwards, swaps, floors, warrants…
- Aquellas gestoras que operen en instrumentos derivados financieros deben establecer la siguiente segregación de funciones: Gestión, Contabilización y Administración y Control de riesgos.
- Se debe crear una unidad de control de riesgos que reporte al Consejo de Administración de la gestora.
- Además, la separación jurídica y funcional de la sociedad gestora y la entidad depositaria, así como la vigilancia y supervisión cruzada que realizan, se convierte en un adecuado y seguro mecanismo de control.
1.4 Supervisión de la CNMV
La CNMV es la encargada de controlar y supervisar la actividad de todos los fondos de inversión residentes en España.
Para el desarrollo de esta actividad reguladora, la CNMV utiliza la publicación de circulares que en ocasiones desarrollan órdenes ministeriales.
Además la CNMV realiza inspecciones rutinarias y extraordinarias a las gestoras, en las que les requiere información periódica, mensual o con la periodicidad que se tercie y con contenidos en materia de inversiones, contabilidad, valor liquidativo y otros hechos relevantes relativos a los fondos que gestionan.
La normativa legal establece diferentes categorías de infracciones y sus correspondientes sanciones.
Una adquisición de participaciones significativa es un hecho relevante que deberá ser comunicado a la CNMV por poder colocar en una posición de control a determinados inversores.
En la CNMV se dispone de información mensual sobre los datos internos públicos y privados de los fondos de inversión.
En materia de publicidad no se han tomado decisiones reguladoras, salvo algunas circulares orientativas. Esto permite al sector autorregularse individual y colectivamente a través de una comisión de Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones).
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera también lleva a cabo funciones de control público de los fondos de inversión.
2. Justificación del auge de los fondos de inversión
Entre 1990 y 2008 se han producido espectaculares crecimientos del patrimonio de los fondos de inversión. En concreto en el año 1990 el patrimonio gestionado estaba alrededor de los 7.000 millones de euros, y a finales de 2007 la misma cifra alcanzaba los 238.000 millones de euros.
Este denominado boom de la inversión colectiva puede justificarse en base a las siguientes razones:
- La reducción en el impuesto de sociedades soportado por los fondos de inversión a partir de 1991, que pasó de ser del 13% al 1%, y la consiguiente desaparición de la doble imposición a través de la deducción del 10%.
- La mejora del tratamiento fiscal de los participes, especialmente en 1992, 1996, 2000 y 2003, así como el enfoque comercial de dicha mejora por parte de las entidades distribuidoras de fondos de inversión. Conviene remarcar la importancia de la supresión fiscal “interfondos” o de “peaje fiscal” en operaciones de traspaso a partir de enero de 2003.
- La aparición de los Fondtesoro FIM y Fondtesoro FIAMM en 1990 (más adelante veremos lo que son).
- El importante descenso de los tipos de interés, en promedio tendencial, a corto, medio y largo plazo, con los excepcionales sobresaltos de las alzas en 1992, 1994, 1999, 2006 y 2007. Cabe resaltar que en los últimos años esta situación ha cambiado de forma radical y los tipos de interés lejos de bajar estar sufriendo importantes subidas. También en esto últimos años el patrimonio de los fondos de inversión a descendido.
- Reducción de los márgenes de comercialización de la deuda pública y de los diferenciales entre tipos de interés de activo y pasivo de las entidades de crédito.
- Estrategias de comercialización permanente innovadoras de las instituciones financieras y apuesta por los ingresos generados por las comisiones.
- Capacidad de fidelización de la clientela a través de las grandes redes bancarias.
- Aparición y auge de productos de patrimonio y rentabilidad garantizados.
- Aparición de nuevos fondos de inversión basados en la gestión alternativa y la expansión de inversiones internacionales.
- Liquidez inmediata.
- Valoración diaria, información pública de la misma y simplicidad administrativa.
- Información periódica remitida a los partícipes.
- Posibilidad de diversificación de las inversiones en una o varias instituciones de inversión colectiva.
- Gestión profesionalizada y mejora de los resultados relativos comparados con los índices de referencia.
- Acceso indirecto a mercados especializados e inaccesibles individualmente para un inversor de tipo medio.
- Seguridad que viene determinada por la legislación vigente y supervisión de la CNMV.
- Capacidad legislativa de adaptación a las necesidades de mercado en plazos razonables.
Podemos observar a continuación la evolución del patrimonio de los fondos de inversión desde 1989 hasta 2007.
Año | Patrimonio | % Variación |
1989 | 5.285.757 | |
1990 | 7.036.231 | 33,12% |
1991 | 23.233.705 | 230,20% |
1992 | 37.762.916 | 62,54% |
1993 | 61.614.473 | 63,16% |
1994 | 67.557.468 | 9,65% |
1995 | 73.282.147 | 8,47% |
1996 | 112.361.599 | 53,33% |
1997 | 162.319.041 | 44,46% |
1998 | 203.647.735 | 25,46% |
1999 | 205.524.135 | 0,92% |
2000 | 183.390.713 | -10,77% |
2001 | 179.509.504 | -2,12% |
2002 | 170.801.472 | -4,85% |
2003 | 197.979.756 | 15,91% |
2004 | 219.571.943 | 10,91% |
2005 | 245.823.183 | 11,96% |
2006 | 254.322.499 | 3,46% |
2007 | 238.823.472 | -6,09% |
Gráficamente: