Abordaremos en este apartado de forma introductoria y meramente descriptiva la fiscalidad de los fondos de inversión y de sus partícipes basándonos en la vigente hasta 2006 inclusive.
Fiscalidad de los fondos de inversión:
Los fondos de inversión están sometidos al impuesto sobre sociedades, pero con un tipo impositivo del 1%, que como podemos comprobar es sensiblemente más bajo que el tipo general que soportan la mayoría de las sociedades (35%).
Los fondos de inversión tienen exención plena en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados tanto en su constitución como en su transformación y modificación.
Fiscalidad de los partícipes:
Consideraremos en este punto a los participes como personas físicas sometidas al impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas y al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Quienes estén obligados a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas deberán hacer constar lo siguiente:
- Número de participaciones que poseían a 31 de diciembre, multiplicadas por el valor liquidativo de las mismas en la misma fecha.
- Los préstamos solicitados para la suscripción de participaciones se consideran un patrimonio negativo por el valor pendiente de amortizar del préstamo.
En referencia al impuesto sobre la renta de las personas físicas diremos que:
- En los fondos acumulativos, el partícipe que no efectúa reembolso no pone de manifiesto ningún hecho fiscal imponible. Sólo debe tributar cuando reembolse con plusvalías la totalidad o parte de las participaciones, y se haga sin operación de traspaso.
- El participe puede elegir el momento oportuno para reembolsar las participaciones en función de sus necesidades de liquidez y su planificación financiero-fiscal.
- Al reembolsar participaciones, el beneficio o la pérdida fiscal tendrá la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, con retención a cuenta del 15% y con posibilidad de aplicar coeficientes reductores.
- Desde enero de 2003, si el reembolso se realiza traspasando el valor de las participaciones a otros fondos de inversión, se aplica la supresión del peaje y no se pone de manifiesto ningún hecho fiscal imponible hasta el momento de reembolsar definitivamente las participaciones cuyo destino monetario no sea otro fondo de inversión o SICAV.
- La supresión del peaje fiscal se aplica a fondos de inversión y SICAVs, si bien en el caso de las formas societarias es necesario que exista un mínimo de 500 accionistas y que quién efectúe la venta de acciones para incorporarse a otra institución de inversión colectiva no tenga una participación superior al 5% del capital social.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales son compensables con ganancias patrimoniales en el propio ejercicio o, como máximo, en los cuatro ejercicios siguientes.
Ejemplo.-
Un participe invierte 10.000€ a día 26-01-2005 en un fondo de inversión del que suscribe 10 participaciones. El valor liquidativo será de 1.000€.
El día 26-01-2006 solicita el reembolso bruto de 1.620 € y la participación en ese momento está valorada en 1.080 €.
Para efectuar el reembolso debe amortizarse el siguiente número de participaciones:
La plusvalía monetaria generada por el participe, que fiscalmente se va a considerar una ganancia patrimonial general, se obtiene de la siguiente manera:
Sobre la cifra de ganancia patrimonial de 120 € se deberá aplicar una retención del 15%, lo que supondrá que el reembolso bruto solicitado por el partícipe de 1.620 € se reduce a 1.602€, una vez retenidos los 18,00€ a cuenta del IRPF, cuya declaración presentará en una fecha posterior.
La ganancia patrimonial se verá sometida al tipo de gravamen correspondiente al IRPF, que en este caso no se puede determinar pues dependerá de la tarifa general del IRPF y del nivel de ingresos del partícipe, ya que por no haberse generado la ganancia en un plazo superior a un año no se ve favorecido por el tipo fijo del 15%. Seguramente habría sido recomendable retrasar un día el reembolso de las participaciones pues con ello pasaría de tributar a tipo marginal del IRPF según tarifa especial a un tipo fijo del 15%.
En el momento del reembolso, se aplicará una retención a cuenta del IRPF del 18% sobre las plusvalías obtenidas.