Concepto y características básicas de los fondos de Inversión

Los fondos de inversión iniciaron su andadura en España durante la década de los 80. Desde entonces, se han configurado como uno de los productos preferidos por los inversores Españoles. Ocho millones y medio de partícipes y un patrimonio cercano al 30% del PIB a finales de 2005 así lo acreditan. A pesar de las fluctuaciones de los mercados  de las sucesivas reformas fiscales, los fondos han mantenido su atractivo como destino preferente del ahorro familiar, hasta constituir un mercado maduro y preparado para afrontar nuevos retos.

En reconocimiento de este hecho, los últimos cambios normativos en materia de instituciones de inversión colectiva facilitan la apertura de los fondos españoles a nuevas oportunidades de inversión, en un entorno financiero global y cada vez más sofisticado. Así, la nueva ley de 2003 y su Reglamento de desarrollo, de finales de 2005, contemplan la creación de figuras ya existentes en otros países, como los fondos cotizados (Exchange traded funds) o los fondos de inversión libre (más conocidos como hedge funds).

De esta forma se configura una tipología de fondos extraordinariamente variada, que permite encontrar productos adecuados para cualquier perfil inversor, desde los más conservadores a los más dispuesto a asumir riesgos. Sin duda esta diversidad de alternativas es positiva para quienes desean colocar sus ahorros en los mercados de valores; sin embargo, el carácter novedoso de algunas de ellas debe llevar a los comercializadores a prestar una especial atención al cumplimiento de las normas de conducta obligatorias. En particular, los intermediarios han de ofrecer a sus clientes un asesoramiento que respete dos principios básicos: estar basado en las necesidades individuales del inversor y poner de manifiesto todas las características y riesgos relevantes de los productos.

La creciente complejidad de los mercados no sólo pone en un primer plano las responsabilidades de los profesionales sino también las de los inversores, que han de asumir un papel activo en la selección del fondo que mejor se adapta a sus expectativas. Antes de suscribir participaciones de un fondo concreto es fundamental conocer aquellas características que resultan esenciales para tomar una decisión de inversión, como el horizonte temporal la liquidez del producto o el riesgo de pérdidas, entre otras. Con este fin es imprescindible que los inversores conviertan en un hábito la consulta de la documentación oficial, especialmente el folleto y los informes periódicos. En el caso de los Hedge funds, además debe leerse con atención el documento de consentimiento, ya que con su firma el inversor declara de forma expresa conocer los especiales riesgos y características del producto.

Los fondos de inversión constituyen por tanto una herramienta privilegiada para que los particulares se familiaricen con el mundo complejo pero atractivo de los mercados de valores. Su creciente popularidad se debe a que permiten a cualquier persona invertir en mercados y productos financieros, en ocasiones, de difícil acceso para el inversor particular. La inversión en fondos permite obtener considerables rentabilidades según el perfil personal de riesgo, todo ello a un cose reducido y con gran liquidez. Estas y otras ventajas son las que hacen que el patrimonio de los fondos crezca y que se consoliden como uno de los productos más importantes del mercado bursátil.

1. Concepto

Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva: esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos por un colectivo de inversores.

En realidad, un fondo de inversión es una IIC configurada como patrimonio separado, sin personalidad jurídica, perteneciente a una pluralidad de inversores, entre los que se pueden incluir otras IIC.

La gestión y representación de un fondo de inversión corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo.

La sociedad gestora tiene como objetivo la captación de fondos, bienes o derecho del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, estableciendo el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos.

Creación de fondos por compartimentos:

Pueden crearse fondos de inversión por compartimentos. En ellos bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión se agruparan dos o más compartimentos.

Cada compartimento recibe una denominación específica en la que se incluye la denominación del fondo y da lugar a la emisión de sus propias participaciones, que pueden ser de diferentes clases, representativas de la parte del patrimonio del fondo que le sea atribuido.

La parte del patrimonio del fondo atribuida a cada compartimento va a responder exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas expresamente a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en el reglamento del fondo.

A los compartimentos se le aplicarán de forma individual todas las previsiones de la ley de IIC con las especificidades que se establezcan reglamentariamente en lo referido, entre otros, al número mínimo de partícipes, patrimonio mínimo y requisitos de distribución del mismo entre los partícipes.

2. Condición de Participe

La condición de partícipe de un fondo de inversión se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común.

Esta condición confiere, como mínimo, los siguientes derechos:

  • Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones.
  • Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC, en los términos establecidos por la ley de IIC.
  • Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo.
  • Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.

El Número de partícipes en un fondo de inversión no puede ser inferior a 100. Reglamentariamente puede disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos en los que la IIC materialice sus inversiones, a la naturaleza de los partícipes o a la liquidez del fondo. Asimismo, reglamentariamente pueden establecerse requisitos adicionales de distribución del patrimonio entre los partícipes.

3. Participaciones

Una participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Las participaciones no tienen valor nominal, ya que tienen la condición de valores negociables y pueden representarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

Dentro de un mismo fondo, o en su caso, de un mismo compartimento, pueden existir distintas clases de participaciones que se diferencian por las comisiones que les son aplicables. Cada clase de participación recibe una denominación específica, que va precedida de la denominación del fondo y, en su caso, del compartimento.

El valor liquidativo de cada clase de participación se calcula como el resultado de dividir el valor de la parte del patrimonio del fondo que corresponde a dicha clase por el número de participaciones de esa clase en circulación.

Valor liquidativo

Ejemplo.- El 1 enero comienza a funcionar el Fondo de Inversión XXX, con cuatro partícipes: el señor A, el señor B, la señora C y la señora D. Cada uno aporta 100 euros, con lo cual el fondo inicia su andadura con un patrimonio inicial de 400 Euros. En este caso, cada uno de los inversores es titular de una participación que vale 100 € y el fondo tiene 4 participaciones en circulación.

A los efectos de suscripción y reembolso, se calcula y se hace público por el medio de la difusión que se determine reglamentariamente, con la periodicidad que se establezca, en función de las distintas políticas de inversión, de la naturaleza de los partícipes y de liquidez del fondo.

Las participaciones se emiten y reembolsan por la sociedad gestora a solicitud de cualquier partícipe, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede suspender temporalmente la suscripción o reembolso de participaciones cuando no sea posible la determinación de su precio o concurra otra causa de fuerza mayor.

En general las suscripciones y reembolsos de fondos de inversión se realizan en efectivo, no obstante, excepcionalmente pueden efectuarse mediante entrega de bienes, valores o derechos aptos para la inversión, adecuados a la vocación inversora del fondo.

Las sociedades gestoras y los depositarios pueden percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso.

También pueden establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos.

Las comisiones se fijan como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación. En ningún caso pueden exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente.

El folleto debe recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.

Se pueden aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo, pero en cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.

Patrimonio:

El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos.

Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado.

El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.

El patrimonio del fondo puede aumentar o disminuir por dos motivos:

  1. Entradas o salidas de partícipes: Los fondos de inversión son instituciones de carácter abierto, es decir, en general cualquier inversor puede entrar o salir del fondo según su conveniencia, comprando o vendiendo participaciones. La compra de paticipaciones se denomina suscripción y la venta supone un reembolso, parcial o total, de la cantidad invertida. Por tanto, el número de participaciones en circulación varía constantemente, a medida que los inversores entran o salen del fondo.
  2. Variaciones en el valor de mercado de los activos que componen la cartera del fondo. Estas fluctuaciones en la valoración de la cartera son las que determinan la obtención de resultados positivos o negativos para el fondo y, en consecuencia, para cada uno de los partícipes.

Una característica muy importante de los fondos es que los resultados, ya sean beneficios o pérdidas, no son percibidos de manera efectiva por el inversor mientras no se produzca el reembolso de las participaciones.

El tratamiento fiscal de las participaciones en fondos de inversión resulta ventajoso porque hasta el momento del reembolso no se tributa por las plusvalías.

Los rendimientos de los fondos de inversión tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial. Desde finales de 2005, las ganancias patrimoniales obtenidas por personas físicas residentes están sujetas a una retención del 15%, es decir, cuando un partícipe realiza un reembolso que genera un rendimiento positivo recibirá el importe reembolsado disminuido en un 15% de ese rendimiento.

Con carácter general, las ganancias patrimoniales obtenidas en un periodo inferior o igual a un año se someten a la escala general del impuesto, que va desde el 15% al 45%, mientras que las obtenidas en un plazo superior a un año tributan al 15%.

4. La sociedad gestora

Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste en la administración, representación y gestión de las inversiones, suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión, pero sin ser propietarias de los mismos.

Entre sus funciones destacan:

  • Constituir un fondo junto con el depositario elaborando el correspondiente reglamento.
  • Tomar las decisiones de compra y venta de los activos según su mejor criterio y según la política de inversiones del reglamento del fondo.
  • Administrar, contabilizar y valorar diariamente el fondo y las participaciones, determinando su valor liquidativo.
  • Llevar el registro de los partícipes y la suscripción y reembolso de las participaciones.
  • Emitir documentos informativos financieros y fiscales con la periodicidad legalmente establecida.
  • Atender consultas de los partícipes a través del departamento de atención al cliente y de la figura del defensor del cliente.

Además, las sociedades gestoras pueden ser autorizadas para realizar las siguientes actividades:

  • Gestión de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado por los inversores o persona legalmente autorizada.
  • Administración, representación, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo, en los términos establecidos por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
  • Asesoramiento sobre inversiones.
  • Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión y, en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión.

Las sociedades gestoras pueden comercializar acciones o participaciones de IIC.

Esta actividad adicional puede ser realizada directamente o mediante agentes o apoderados en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Las suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones deben efectuarse obligatoriamente mediante cheque nominativo librado a favor de la IIC, transferencia bancaria a favor de la misma o mediante entrega de efectivo directamente por la persona interesada al depositario, para su posterior abono en la cuenta del fondo o de la sociedad.

Las sociedades gestoras pueden delegar, total o parcialmente, en terceras entidades la gestión de los activos que integren los patrimonios de las IIC gestionadas de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso la responsabilidad de la sociedad de gestión se podrá ver afectada por el hecho de que ésta delegue funciones en terceros.

A las sociedades gestoras les corresponderá la obligación de la llevanza y el mantenimiento de los registros y documentos en relación con las participaciones y, en general, con sus operaciones en el mercado de valores.

Las gestoras están obligadas a remitir a la CNMV periódicamente una información exhaustiva que relata la trayectoria de los fondos y el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, entre otros destacan: los coeficientes de inversión del activo, del patrimonio, de liquidez, posiciones en el grupo de la gestora, relación de operaciones de compra y venta, etc.

En la práctica, el fondo actúa como un “saco”. En la medida que un partícipe opta por comprar participaciones, el efectivo aportado entra en el saco aumentando el patrimonio y el gestor lo invierte en valores. Cuando el inversor vende participaciones, el fondo reduce su patrimonio. Todas las operaciones de compra, venta y transmisión de participaciones deben pasar ineludiblemente por la gestora, no pudiéndose realizar operaciones sin que ésta medie.

5. Entidad Depositaria

Los depositarios, o entidades depositarias son entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, así como la vigilancia de la gestión de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las IIC con forma societaria y las demás funciones que les asigna esta ley.

Pueden ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores.

El depositario debe tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España.

Si el depositario cuenta con calificación crediticia concedida por una agencia de calificación reconocida por la CNMV debe hacerlo constar en los informes semestral y trimestral.

Cada institución tiene un solo depositario. Ninguna entidad puede ser simultáneamente gestora y depositaria de una misma institución, salvo en los supuestos normativos en que, con carácter excepcional, se admita esta posibilidad.

Las funciones de la entidad depositaria son:

  • Redactar el reglamento de gestión de los fondos de inversión y otorgar el documento de constitución, así como los de modificación o liquidación. Dichas funciones deberán ser desarrolladas de manera conjunta con la sociedad gestora.
  • Vigilar la gestión realizada por las sociedades gestoras de los fondos de inversión o por los administradores de las sociedades de inversión. A este fin, comprobarán especialmente que se respetan los límites a las inversiones y coeficientes previstos en esta ley.
  • Emitir junto con la sociedad gestora los certificados de las participaciones en los fondos de inversión que estén representadas a través de dichos títulos. Asimismo, podrán solicitar a las entidades encargadas de los registros contables, por cuenta y en nombre de los partícipes, la expedición de los certificados cuando se trate de participaciones representadas mediante anotaciones en cuenta.
  • Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones cuyo neto abonarán en la cuenta de los fondos.
  • Satisfacer, por cuenta de los fondos, los reembolsos de participaciones, cuyo importe neto adeudará en la cuenta del fondo. A este fin, le corresponde supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la sociedad gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
  • Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación, así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas.
  • Cumplimentar, en su caso, por cuenta de las instituciones, las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
  • Velar por el respeto de la legalidad en la actuación de la sociedad gestora cuando actúe como comercializadora de fondos de inversión.
  • Ejercer las funciones de depósito o administración de valores pertenecientes a las IIC, responsabilizándose en los casos en que no desarrollen directamente las mismas.

El depositario puede solicitar su sustitución, cuando así lo estime pertinente, presentando un escrito ante la CNMV a través de la sociedad gestora, en el que se solicite el cambio del antiguo depositario y por el nuevo. El nuevo depositario debe declararse dispuesto a asumir tales funciones e interesado en la correspondiente autorización.

Excepcionalmente, la CNMV podrá autorizar dicha sustitución aun cuando sea solicitada unilateralmente por el depositario o, en su caso, por la sociedad gestora. En ningún caso podrá el depositario renunciar al ejercicio de sus funciones mientras no se hayan cumplido los requisitos y trámites para la designación de un sustituto.

Los depositarios deben actuar siempre de manera independiente y en interés de los inversores en IIC, debiendo cumplir todas sus obligaciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.

Los depositarios pueden pedir a la sociedad gestora toda la información que necesiten para el ejercicio de sus funciones.

El depositario está obligado a comunicar a la CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión de las instituciones cuyos activos tienen en custodia.

Los depositarios serán responsables frente a los partícipes o accionistas de todos los perjuicios que les causaran por incumplimiento de sus obligaciones legales.

El depositario está obligado a exigir a la sociedad gestora responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en nombre de los partícipes.

Los depositarios son responsables de la custodia de los activos de las instituciones, aún en el supuesto de que hayan confiado a un tercero la custodia de parte o de la totalidad de los activos.

La CNMV, en su caso, previo informe del Banco de España, podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a un depositario de IIC. Cuando la suspensión sea parcial afectará a alguna de las IIC respecto de las cuales se ejerce la función de depósito, o a alguna de las funciones previstas en esta ley para los depositarios. En el acto de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen pertinentes y, en particular, podrá acordarse el traspaso de los activos y fondos de las IIC de los que fuera el depositario a una tercera entidad habilitada a tal efecto.

Esta suspensión podrá acordarse cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Apertura de un expediente sancionador por falta grave o muy grave.
  • Cuando se incumplan las condiciones previstas en la autorización u otras obligaciones previstas en esta ley.
  • En los supuestos de procedimiento concursal o intervención de la entidad.
  • Como sanción.

No podrá acordarse la suspensión, salvo cuando se trate de sanción, por un plazo superior a un año, prorrogable por otro más.

Es preciso remarcar que la sociedad gestora asume la responsabilidad de la gestión de la cartera decidiendo qué comprar o vender, pero no tiene acceso al efectivo ni a los valores del fondo ni al de los partícipes. El depositario es el custodio de los valores y, dentro de su función de entidad pagadora, recibe y entrega dinero a los partícipes, paga y cobra los activos comprados o vendidos, y percibe dividendos, cupones y otros rendimientos.

Por la prestación de dichas actividades, la gestora y el depositario, perciben unos ingresos mediante comisiones.

En el cuadro siguiente podemos observar la relación existente entre fondo, gestora, depositario y partícipe:

Cuadro FI

Entre la gestora, el depositario y el fondo de inversión existe una separación jurídica y funcional, que tiene el objetivo de conferir la máxima seguridad a los partícipes siendo una garantía del correcto funcionamiento del fondo.

No obstante, aun existiendo esta separación también existe una estrecha vinculación. Entre la entidad gestora y el depositario debe haber una relación operativa, así como una supervisión y vigilancia cruzada.

El partícipe normalmente suscribe o reembolsa las participaciones en las oficinas de la entidad depositaria, no estableciéndose un contacto habitual con la sociedad gestora, salvo el derivado de la remisión de información periódica que la gestoría debe hacer llegar al partícipe.